Micelio
Auto15 de diciembre de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

✓Demandante --·Demandado --

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente proveído la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU.020/22 realizó una valoración de las medidas urgentes de seguridad adoptadas a través de los Autos 741 y 1097 de 2024 para algunos firmantes de paz del antiguo Comando Conjunto Central de las extintas FARC-EP.

Realizado el respectivo análisis la Sala decidió: (i) declarar cumplida la orden 2ª del auto 1097/24 en lo que respecta a sus numerales 1, 2 y 4.

(ii) declarar parcialmente cumplida la precitada orden, en lo que respecta al numeral 3 y, (iii) declarar el incumplimiento general de la orden 3ª, en lo relacionado con los comparecientes 1, 2, 3, 4 y 5.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (24 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR CUMPLIDA la orden segunda -numerales primero,
  2. segundo. y cuarto- del Auto 1097 de 2024, según las consideraciones de esta providencia. En consecuencia, LEVANTAR el seguimiento.
  3. SEGUNDO. DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL de la orden segunda -numeral tercero- del Auto 1097 de 2024, según las consideraciones de esta providencia (Acápite C.4.). En este sentido, ORDENAR a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección IMPLEMENTAR INMEDIATA y COMPLETAMENTE el esquema de seguridad del compareciente 4. Así mismo, PRESENTAR un informe de cumplimiento de esta orden, en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.
  4. TERCERO. DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO GENERAL de la orden tercera del Auto 1097 de 2024 -respecto del compareciente 1- según las consideraciones de esta providencia (Acápite C.1.). Por ello, ORDENAR a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, en coordinación con su Grupo de Recepción, Análisis, Evaluación de Riesgo y Recomendaciones, CULMINAR la reevaluación del riesgo del compareciente 1 en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia y remitirla a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección.
  5. Además, ORDENAR a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección que, en un plazo no mayor a quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, EMITA la resolución correspondiente para el compareciente 1.
  6. Finalmente, ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección, en coordinación con la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, que, una vez emitida la resolución, IMPLEMENTE INMEDIATA y COMPLETAMENTE todas las medidas de protección reconocidas para el compareciente 1.
  7. CUARTO. DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO GENERAL de la orden tercera del Auto 1097 de 2024 -respecto del compareciente 2- según las consideraciones de esta providencia (Acápite C.2.). En consecuencia, ORDENAR a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección que, en un plazo no mayor a cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, EMITA la resolución correspondiente para el compareciente 2.
  8. Adicionalmente, ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección, en coordinación con la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, que, una vez sea proferida la resolución, IMPLEMENTE INMEDIATA y COMPLETAMENTE todas las medidas de protección reconocidas para el compareciente 2.
  9. QUINTO. DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO GENERAL de la orden tercera del Auto 1097 de 2024 -respecto del compareciente 3- según las consideraciones de esta providencia (Acápite C.3.). En consecuencia, ORDENAR a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección que, en un plazo no mayor a cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, EMITA la resolución correspondiente para el compareciente 3.
  10. Adicionalmente, ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección, en coordinación con la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, que, una vez emitida la resolución, IMPLEMENTE INMEDIATA y COMPLETAMENTE todas las medidas de protección reconocidas para el compareciente 3.
  11. SEXTO. DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO GENERAL de la orden tercera del Auto 1097 de 2024 -respecto del compareciente 4- según las consideraciones de esta providencia (Acápite C.4.). En consecuencia, ORDENAR a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección que, en un plazo no mayor a cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, EMITA la resolución correspondiente para el compareciente 4.
  12. Adicionalmente, ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección, en coordinación con la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, que, una vez emitida la resolución, IMPLEMENTE INMEDIATA y COMPLETAMENTE todas las medidas de protección reconocidas para el compareciente 4.
  13. SÉPTIMO. DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO GENERAL de la orden tercera del Auto 1097 de 2024 -respecto del compareciente 5- según las consideraciones de esta providencia (Acápite C.5.). En consecuencia, ORDENAR a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección que, en un plazo no mayor a cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, EMITA la resolución correspondiente para el compareciente 5.
  14. Adicionalmente, ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección, en coordinación con la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, que, una vez emitida la resolución, IMPLEMENTE INMEDIATA y COMPLETAMENTE todas las medidas de protección reconocidas para el compareciente 5.
  15. OCTAVO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección PRESENTAR un informe de cumplimiento, en el término de veinte (20) días siguientes a la notificación de esta providencia, en el cual evidencie claramente la siguiente información respecto de cada uno de los comparecientes:
  16. (i) el análisis de los hechos sobrevinientes presentados por el firmante y la JEP;
  17. (ii) el análisis del riesgo generado por su comparecencia activa ante la Sala de Reconocimiento;
  18. (iii) la asignación correspondiente de medidas por parte de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección;
  19. (iv) la correcta y oportuna implementación de las medidas adicionales necesarias.
  20. NOVENO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que, en sus informes futuros, remita información veraz, detallada, completa y actualizada, que refleje con precisión el estado de ejecución e implementación de las medidas de protección de cada persona. Para ello, deberá adjuntar todos los documentos que consideren necesarios para sustentar sus afirmaciones -como las resoluciones de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección-; distinguir claramente entre las medidas asignadas y las implementadas; incluir las fechas de asignación y de implementación de cada medida; y especificar su estado de implementación y vigencia.
  21. DÉCIMO. ORDENAR a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz verificar el cumplimiento de esta providencia. En consecuencia, en el término de treinta (30) días siguientes a la notificación de este auto, deberá PRESENTAR un informe de seguimiento al cumplimiento de esta providencia.
  22. DECIMOPRIMERO. NOTIFICAR esta providencia a la Dirección General y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección, a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección y a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz.
  23. DECIMOSEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia a los comparecientes 1, 2, 3, 4 y 5 beneficiarios de las medidas adoptadas por esta Sala en el Auto 741 de 2024 y el auto 1097 de 2024, así como a sus apoderados.
  24. DECIMOTERCERO. COMUNICAR esta providencia a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP; la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP; y a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad -SAR- de la JEP.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.